Argentina, con nueva Ley del Consumidor

By coccojm

 

La nueva legislación contempla:

- La posibilidad de que las empresas indemnicen a los usuarios por las infracciones del proveedor a sus obligaciones. La autoridad de aplicación determinará el daño producido al consumidor y podrá obligar a que sea resarcido hasta un máximo de $ 3000;

- La eliminación de la exclusión específica que existía de los profesionales liberales como ‘proveedores‘ en los términos de la ley. Médicos, contadores, abogados, etc. podrán ser pasibles de denuncias;

- La facultad de la autoridad de aplicar una multa a los proveedores a favor del consumidor, sin necesidad de recurrir a la justicia, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan;

- La aplicación preeminente de la normativa en cuestión a toda relación de consumo, con prioridad a cualquier otra normativa particular que por la actividad que el proveedor desarrolle, pueda ser también de aplicación; siempre con un criterio de aplicar la disposición más beneficiosa para el consumidor. Es el caso, por ejemplo, de los servicios públicos con legislación específica y cuya atención es controlada por organismos especiales al efecto y del contrato de transporte aéreo;

- Respecto a las previsiones contractuales que ciertas operaciones deben incluir, se amplia el radio de aplicación de la ley: se incluye expresamente la obligación de que toda ‘operación financiera‘, no solo las operaciones de crédito para consumo, prevean determinadas cuestiones en la documentación que se suscriba al efecto, bajo pena de nulidad. El Juez que declare la nulidad podrá simultáneamente integrar el contrato si ello fuera necesario;

- Se eleva el monto máximo de las sanciones que puede aplicar el tribunal competente de $ 500.000 a $ 5.000.000, previendo la actualización de este monto de conformidad con el índice de precios al consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, o el organismo que lo reemplace en el futuro.

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